Existen muchas dudas sobre la documentación que es obligatoria llevar en el coche y la que no. Portalcoches.net te explica qué documentos son obligatorios y cuáles no y las sanciones que conlleva ir sin ellos.
Según la Ley de Tráfico, los documentos obligatorios que se deben llevar en el vehículo son: el permiso de circulación, el carnet de conducir, la ITV o tarjeta de inspección técnica y la pegatina visible en el cristal del coche. Todos estos documentos se pueden llevar plastificados e incluso fotocopias compulsadas por un organismo oficial.
Obligatorios:
1. Permiso de circulación: puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté formalizando la transferencia.
Sanción por no llevarlo: si no se lleva, multa de 10 euros y si se conduce sin haberlo obtenido, multa de 150 a 900 euros.
2. Carnet de conducir: Además, los conductores noveles podrán portar el carnet provisional si no poseen el definitivo, ya que éste tarda en tramitarse alrededor de un mes.
Sanción por no llevarlo: si no se lleva, multa de 10 euros. Si se lleva caducado pero es posible su prórroga, multa de 150 euros. Si no se tiene o se circula sin puntos, multa de 150 a 900 euros.
3. Tarjeta de inspección técnica (ITV): informe de la ITV favorable y la pegatina que deberá colocarse en aquellos vehículos con una antigüedad superior a los 4 años. Además, los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, deben llevar la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil mostrarán que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
Sanción por no llevarlo: si no se lleva el “cartón”, multa de 10 euros. Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros. Si se circula sin ella retenida por una Estación ITV, multa de 450 euros. Por otro lado, si no se lleva el certificado de última ITV, multa de 10 euros.
No obligatorios, pero es recomendable llevar:
1. La póliza del seguro o el recibo del pago del mismo: desde el pasado mes de mayo, ya no es obligatorio, pero sí recomendable, llevar consigo en el vehículo el pago del seguro obligatorio del mismo ya que los agentes pueden consultar la matrícula en una base de datos nacional, y ver al momento si el coche está o no asegurado.
2. Recibo del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o “numerito”. Si este no se tiene debidamente pagado, solamente tendremos problemas al tramitar una compra-venta de un vehículo.
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